Por: Leticia Díaz
El Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó, por unanimidad de votos, acciones afirmativas y medidas compensatorias a favor de los pueblos originarios del estado de Nayarit, aplicables para el Proceso Electoral Local Ordinario 2021, que obligan a los partidos políticos a registrar candidatos y candidatas de origen indígena para los cargos de diputaciones, presidencias municipales y regidurías en los municipios que cuentan con una mayor cantidad de ciudadanía indígena.
El eje rector es la población indígena existente en el estado para que ésta se traduzca en espacios al interior de los órganos de gobierno emanados de la elección popular; en ese sentido, se tomó en consideración la proporción que guarda la población indígena a nivel demarcación, municipal, distrital y estatal, y se determinó su equivalencia en un número de integrantes de los órganos de gobierno en cada uno de esos niveles, precisó la consejera Alba Zayonara Rodríguez Martínez, integrante de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y no Discriminación en la Participación Política.
Para tal efecto, en las fórmulas de candidaturas que contenderán para la diputación del distrito 3, los partidos políticos deberán postular a personas indígenas con arraigo en sus comunidades y, en el caso de la representación proporcional —que también corresponde a los pueblos originarios un escaño por este principio—, “deberán incluir en su lista estatal dos fórmulas integradas por personas de origen indígena, una por hombres y otra por mujeres, con el objeto de que, de ser el caso, se cuente con un hombre o mujer que permita cumplir el principio de paridad de género”.
En lo que respecta a los municipios, corresponde que la planilla postulada para la presidencia municipal de Del Nayar, es decir, presidencia y sindicatura municipal, esté integrada por personas indígenas con arraigo comunitario. Respecto al municipio de La Yesca, las candidaturas que postulen los partidos políticos para la presidencia municipal también deberán ser para personas indígenas.
En cuanto a las regidurías, y con base en la nueva delimitación de las demarcaciones municipales electorales del estado, las fórmulas de candidaturas que sean postuladas por los partidos políticos para contender en las demarcaciones 3 y 4 de Huajicori, demarcaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Del Nayar, demarcación 2 de Ruíz, y 3 y 5 de La Yesca deberán ser integradas por personas indígenas con arraigo en sus comunidades.
La Yesca debe contar con tres espacios en el cabildo; dos de dichos espacios se encuentran cubiertos por mayoría relativa, derivado de la categorización de las demarcaciones 3 y 5, por lo que el espacio restante será tomado de la representación proporcional, de manera que la lista municipal de candidaturas a regidurías por el principio de representación proporcional que presenten los partidos políticos debe contener dos fórmulas de extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género. Ruiz debe contar con dos espacios de extracción indígena en el cabildo, uno se encuentra garantizado por el principio de mayoría relativa, por lo que haría falta cubrir un espacio más a través de la representación proporcional, por lo que los partidos políticos deberán integrar a su lista dos fórmulas de extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de paridad de género.